Pagaré: formato completo, requisitos y cómo cobrarlo

El pagaré es el título de crédito con el que una persona promete pagar a otra una cantidad determinada en una fecha fija. Vale con la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pago, el beneficiario, la época y el lugar de pago, la fecha y el lugar de suscripción y la firma del suscriptor. Si no se paga, se cobra en juicio ejecutivo mercantil, con embargo de bienes del deudor y del aval.

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Un pagaré se firma cuando alguien presta dinero, vende a crédito o entrega mercancía y quiere un documento que se cobre rápido si no le pagan. A diferencia de un contrato o un recibo, es un título ejecutivo: con el original el acreedor demanda en la vía ejecutiva mercantil y el juez ordena embargar bienes desde el inicio, sin discutir el origen de la deuda. Por eso conviene llenarlo con cuidado.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito fija los requisitos y qué pasa si falta alguno: sin fecha de vencimiento el pagaré es pagadero a la vista y sin lugar de pago se paga en el domicilio del suscriptor; sin la mención de ser pagaré, la promesa incondicional, el beneficiario o la firma, no es pagaré. El formato es un pagaré único con intereses ordinarios y moratorios y firma del aval; para mensualidades se firma uno por cada pago.

Cuándo se usa este documento

  • Cuando presta dinero a un familiar, un amigo o un cliente y quiere cobrarlo sin probar la deuda.
  • Cuando vende a crédito o entrega mercancía que le pagarán después.
  • Cuando garantiza un contrato de arrendamiento, de servicios o de préstamo con una garantía ejecutiva.
  • Cuando le piden firmar como deudor o como aval y necesita saber a qué se obliga.

Lo que debe contener para que sea válido

  • La palabra «pagaré» dentro del texto, no solo como título.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada, en número y con letra.
  • El nombre completo del beneficiario.
  • La fecha de vencimiento y el lugar de pago; si faltan, es pagadero a la vista en el domicilio del deudor.
  • La fecha y el lugar en que se firma.
  • Las tasas de interés ordinario y moratorio, en términos anuales.
  • Nombre, domicilio, identificación y firma del suscriptor, y los del aval precedidos de «por aval».

Formato listo para copiar

PAGARÉ

No. [NÚMERO] — Bueno por $[MONTO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.)

[CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré a la orden de [NOMBRE COMPLETO DEL BENEFICIARIO], en [CIUDAD Y DOMICILIO DE PAGO], el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], la cantidad de $[MONTO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.), valor recibido a mi entera satisfacción.

Esta cantidad causará un interés ordinario de [TASA] % anual desde la fecha de suscripción hasta su vencimiento. Si no se paga a su vencimiento, causará además un interés moratorio de [TASA] % anual sobre el saldo insoluto por todo el tiempo que permanezca sin pagarse, sin que esto implique prórroga del plazo.

Para todo lo relativo a este título, el suscriptor se somete a los tribunales de [CIUDAD].

Suscriptor: [NOMBRE COMPLETO DEL DEUDOR], con domicilio en [CALLE, NÚMERO, COLONIA, MUNICIPIO O ALCALDÍA, ESTADO Y C.P.], identificado con credencial para votar número [NÚMERO DE INE].

Suscriptor: [NOMBRE COMPLETO DEL DEUDOR] — Firma: ____________________
Por aval: [NOMBRE COMPLETO DEL AVAL], con domicilio en [DOMICILIO DEL AVAL] y credencial para votar número [NÚMERO DE INE] — Firma: ____________________

Fundamento legal: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, arts. 170 (requisitos), 171 (sin vencimiento o sin lugar de pago) y 174 (intereses moratorios; remite al aval, arts. 109 a 116, y a la prescripción, art. 165).

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Escriba el monto en número y con letra; si difieren, vale la cantidad escrita con letra.
  2. Ponga la fecha de vencimiento completa y el lugar de pago; sin fecha, se puede cobrar en cualquier momento.
  3. Fije las tasas en términos anuales; una tasa moratoria desproporcionada puede ser reducida por el juez.
  4. Anote nombre, domicilio e INE del deudor y del aval; el aval escribe «por aval» junto a su firma.
  5. Entregue el original firmado al beneficiario; quien paga recupera el original cancelado.

Errores que después causan problemas

  • Firmar con el monto, la fecha o el beneficiario en blanco: la ley permite llenarlos antes de cobrar y probar el abuso es muy difícil.
  • Omitir la palabra «pagaré» o la promesa incondicional: deja de ser título ejecutivo y solo sirve de prueba en un juicio ordinario.
  • Pagar sin recuperar el original cancelado: el pagaré sigue en circulación y se le puede cobrar otra vez.

Para terminar el documento

Preguntas frecuentes

¿Es válido un pagaré firmado en blanco?

Sí, y por eso es peligroso: la ley permite llenar los requisitos que faltan antes de presentarlo al pago, así que el tenedor puede escribir después el monto o la fecha. Quien alega que abusaron de su firma debe probarlo, y casi nunca se logra. Nunca firme sin monto, vencimiento y beneficiario.

¿A qué me obligo si firmo como aval?

El aval responde solidariamente con el deudor: el acreedor puede cobrarle a usted todo el pagaré, con intereses y gastos, sin demandar primero al deudor, y embargarle bienes. Su obligación vale aunque la del deudor resulte nula. Firme solo con la leyenda «por aval».

¿Qué interés puedo poner en un pagaré?

La ley no fija un tope, pero la Suprema Corte ha resuelto que el juez debe reducir de oficio un interés notoriamente usurario. Escríbalo en términos anuales, cerca de la tasa de los créditos del mercado. Sin interés moratorio pactado, la mora causa el ordinario del documento o, a falta de ambos, el legal mercantil del seis por ciento anual.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?

La acción cambiaria prescribe en tres años desde el vencimiento; después, el pagaré ya no se cobra en la vía ejecutiva. Sin fecha de vencimiento, los tres años corren desde que se presenta al cobro o, a más tardar, desde que terminan los seis meses siguientes a su fecha.

Los formatos de esta página son textos orientativos, no asesoría legal. Los plazos, montos y condiciones cambian según el caso; en contratos de montos altos o cuando pueda haber una controversia, consulte a un abogado antes de firmar.