Finiquito laboral: formato completo y diferencia con la liquidación

El finiquito es el pago que el patrón hace al trabajador al terminar la relación de trabajo por lo ya devengado: días laborados pendientes y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más la prima de antigüedad cuando corresponde. Se paga en cualquier terminación, incluida la renuncia; la liquidación añade las indemnizaciones del despido injustificado. La ley declara nula la renuncia a esas cantidades: firmar el recibo no impide reclamar lo que faltó.

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Al salir de un trabajo, por renuncia, por fin de contrato o por despido, el trabajador debe recibir lo que ya devengó. Ese pago es el finiquito, y el recibo que lo acompaña es la prueba de la empresa de que pagó y la del trabajador de cuánto recibió y por qué conceptos. Un desglose claro evita el pleito más común: un total «global» que nadie puede comprobar concepto por concepto.

La Ley Federal del Trabajo fija cada concepto: aguinaldo de quince días por año, vacaciones con prima del veinticinco por ciento, y prima de antigüedad de doce días por año, que en renuncia solo se paga con quince años de servicio. Declara nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y prestaciones, y exige ratificar los convenios y liquidaciones ante el Centro de Conciliación o el tribunal. El formato desglosa cada concepto con sus días e importe y la forma de pago.

Cuándo se usa este documento

  • Cuando un trabajador renuncia y la empresa le paga lo pendiente el último día de labores.
  • Cuando termina un contrato por tiempo u obra determinada en la fecha pactada.
  • Cuando hay despido y, además del finiquito, se pagan las indemnizaciones en el mismo recibo.
  • Cuando empresa y trabajador terminan por mutuo acuerdo y quieren el pago documentado y ratificado.

Lo que debe contener para que sea válido

  • Lugar y fecha de pago, razón social y RFC del patrón, nombre, CURP y puesto del trabajador.
  • Fecha de ingreso, fecha de terminación, causa y salario diario con que se calculó.
  • Salarios devengados y no pagados del último periodo.
  • Aguinaldo proporcional a los días trabajados del año en curso.
  • Vacaciones pendientes y proporcionales, con la prima vacacional del veinticinco por ciento.
  • Prima de antigüedad cuando corresponde y las prestaciones del contrato.
  • Deducciones, total neto en número y letra, forma de pago y firma del trabajador con copia de su INE.

Formato listo para copiar

RECIBO DE FINIQUITO

[CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Recibí de [RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN], RFC [RFC], la cantidad de $[TOTAL NETO] ([TOTAL NETO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.), mediante [TRANSFERENCIA / CHEQUE], por concepto de finiquito de la relación de trabajo que mantuve con dicha empresa del [FECHA DE INGRESO] al [FECHA DE TERMINACIÓN] en el puesto de [PUESTO], con salario diario de $[SALARIO DIARIO], terminada por [RENUNCIA VOLUNTARIA / TÉRMINO DEL CONTRATO / MUTUO ACUERDO].

DESGLOSE

Salarios devengados: [NÚMERO] días, $[IMPORTE]. Aguinaldo proporcional: [NÚMERO] días, $[IMPORTE]. Vacaciones proporcionales: [NÚMERO] días, $[IMPORTE]. Prima vacacional 25 %: $[IMPORTE]. Prima de antigüedad: [NÚMERO] días, $[IMPORTE]. Otras prestaciones: [CONCEPTO], $[IMPORTE]. Total bruto: $[TOTAL BRUTO]. Deducciones (ISR y [OTRAS DEDUCCIONES]): $[IMPORTE]. Total neto: $[TOTAL NETO].

Con esta cantidad quedan pagados los conceptos aquí desglosados hasta la fecha de terminación. Entregué el equipo y los accesos a mi cargo y recibí mi constancia de servicios.

Firmo de conformidad, en dos tantos, con copia de mi credencial para votar.

EL TRABAJADOR: [NOMBRE COMPLETO] — CURP [CURP] — Firma: ____________________
POR EL PATRÓN: [NOMBRE Y PUESTO DEL REPRESENTANTE] — Firma y sello: ____________________
TESTIGOS: [NOMBRE Y FIRMA] — [NOMBRE Y FIRMA]

Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo, arts. 33 (nula la renuncia a salarios devengados y prestaciones; convenios y liquidaciones por escrito, ratificados ante el Centro de Conciliación o el tribunal), 76, 80 y 87 (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y 162 fr. III (prima de antigüedad).

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Tome del contrato y de la nómina la fecha de ingreso, el salario diario y las prestaciones; con comisiones o bonos, use el salario integrado.
  2. Cuente los días trabajados y no pagados del último periodo y calcule el aguinaldo proporcional a los días trabajados del año.
  3. Sume las vacaciones pendientes y la parte proporcional del periodo en curso, y aplique la prima vacacional del veinticinco por ciento.
  4. Agregue la prima de antigüedad si corresponde, reste el ISR y anote el total neto en número y letra.
  5. Pague por transferencia o cheque, entregue el CFDI de nómina y recoja la firma al entregar el dinero, nunca antes.

Errores que después causan problemas

  • Pedir la firma antes de pagar o con el total en blanco: la renuncia a lo devengado es nula, pero probarlo cuesta un juicio.
  • Pagar un total global sin desglose: el trabajador no puede verificarlo y la empresa no puede demostrar qué pagó.
  • Confundir finiquito con liquidación en un despido: pagar solo lo devengado deja pendientes las indemnizaciones.

Para terminar el documento

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?

El finiquito es lo ya devengado: días trabajados y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; se paga en cualquier terminación, también en renuncia. La liquidación corresponde al despido injustificado y suma al finiquito las indemnizaciones de la ley: tres meses de salario y, según el caso, veinte días por año. Quien renuncia no recibe liquidación.

¿Si firmé el finiquito «sin reserva de acciones» ya no puedo reclamar?

Esa frase declara que usted no se guarda ninguna acción legal contra la empresa. Pero la ley declara nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y prestaciones: si le pagaron menos de lo que manda la ley, puede reclamar la diferencia. Las acciones laborales prescriben en un año; la PROFEDET orienta y representa a los trabajadores.

¿Hay que ratificar el finiquito ante el Centro de Conciliación?

El recibo de finiquito de una renuncia o del fin de contrato se firma entre las partes y no necesita ratificación. Un convenio o liquidación, por ejemplo una salida por mutuo acuerdo con indemnización, debe constar por escrito y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el tribunal, que lo aprueba si no contiene renuncia de derechos.

Los formatos de esta página son textos orientativos, no asesoría legal. Los plazos, montos y condiciones cambian según el caso; en contratos de montos altos o cuando pueda haber una controversia, consulte a un abogado antes de firmar.