Contrato de arrendamiento de casa habitación: formato y reglas

El contrato de arrendamiento de casa habitación es el acuerdo escrito por el que el arrendador cede el uso de una casa o departamento para vivir y el arrendatario paga una renta mensual. Vale con la firma de las dos partes, sin notario; la ley lo exige por escrito y la omisión se imputa al arrendador. El formato fija renta, depósito, plazo, servicios, fiador y causas de rescisión.

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Rentar una vivienda de palabra deja a los dos sin pruebas: el dueño no puede demostrar la renta ni cobrar los daños, y el inquilino no puede defender su depósito ni su plazo. El Código Civil Federal y el de la Ciudad de México dedican un capítulo a las fincas urbanas destinadas a la habitación: contrato por escrito, duración mínima de un año salvo pacto en contrario, un solo incremento de renta al año y registro del contrato. En la capital, desde agosto de 2024 el aumento no puede rebasar la inflación del año anterior.

El formato recoge lo que piden inmobiliarias y juzgados: identificación de las partes, descripción del inmueble, renta y día de pago, depósito de un mes, plazo de un año forzoso, servicios y reparaciones, prohibición de subarrendar, fiador, causas de rescisión y tribunales competentes. Sirve para una casa, un departamento o un cuarto; para un local o una oficina use el contrato de local comercial, que no sigue estas reglas de vivienda.

Cuándo se usa este documento

  • Cuando renta una casa, un departamento o un cuarto para vivir, por un año o más.
  • Cuando quiere un depósito y un fiador que respondan por rentas atrasadas y daños.
  • Cuando el inquilino necesita el contrato para comprobar domicilio, contratar servicios o deducir la renta.
  • Cuando una renta de palabra se renueva y conviene fijar por escrito el monto, el plazo y la fecha de salida.

Lo que debe contener para que sea válido

  • Nombre, identificación y domicilio de las partes; RFC si la renta se deducirá.
  • Ubicación exacta del inmueble, con colonia, alcaldía o municipio y código postal, y los muebles incluidos.
  • Renta en número y letra, día y forma de pago, y la regla del incremento anual.
  • Depósito en garantía y el plazo para devolverlo descontando adeudos y daños.
  • Plazo de un año forzoso salvo pacto en contrario, con fechas de inicio y fin.
  • Servicios y reparaciones a cargo de cada parte, y prohibición de subarrendar o cambiar el destino.
  • Fiador o póliza jurídica, causas de rescisión y firmas de las partes, del fiador y de dos testigos.

Formato listo para copiar

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN

Contrato que celebran [NOMBRE DEL ARRENDADOR], «el arrendador», dueño del inmueble en [CALLE, NÚMERO, COLONIA, ALCALDÍA O MUNICIPIO, C.P.], y [NOMBRE DEL ARRENDATARIO], «el arrendatario», identificados con credencial para votar, RFC [RFC] y [RFC], conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO

El arrendador concede el uso del inmueble descrito, con [MUEBLES INCLUIDOS], solo como casa habitación.

SEGUNDA. RENTA

$[MONTO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.) mensuales, por adelantado el día [DÍA] de cada mes en [CUENTA]; un incremento al año, conforme a la ley.

TERCERA. PLAZO

Un año forzoso para ambas partes, del [FECHA] al [FECHA]; renovación por escrito treinta días antes.

CUARTA. GARANTÍAS

Depósito de un mes de renta, devuelto a los treinta días de la entrega, menos adeudos y daños. [NOMBRE DEL FIADOR] responde solidariamente de rentas y daños.

QUINTA. SERVICIOS

Servicios y reparaciones menores, a cargo del arrendatario; las mayores, del arrendador. Prohibido subarrendar o cambiar el destino sin permiso escrito.

SEXTA. RESCISIÓN Y FUERO

La falta de pago de una mensualidad, el uso distinto o el daño grave dan derecho a la rescisión y a los daños y perjuicios; fuero: tribunales de [CIUDAD].

Firmado por duplicado en [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

ARRENDADOR: [NOMBRE] — Firma: ____________
ARRENDATARIO: [NOMBRE] — Firma: ____________
FIADOR: [NOMBRE] — Firma: ____________
TESTIGOS: [NOMBRE Y FIRMA] — [NOMBRE Y FIRMA]

Fundamento legal: Código Civil Federal, arts. 2412 y 2425 (obligaciones de las partes), 2448-C (plazo mínimo de un año), 2448-F (contrato por escrito), 2448-G (registro) y 2489 (rescisión); Código Civil de la Ciudad de México, art. 2448-D reformado en 2024 (incremento máximo: la inflación).

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Pida al arrendador copia de la escritura o del predial y de su identificación: quien firma debe ser el dueño o tener poder.
  2. Describa el inmueble con la dirección completa y anexe un inventario con fotos fechadas de cómo se entrega.
  3. Escriba la renta en número y letra, el día de pago y la cuenta; cada pago queda en un recibo o en el estado de cuenta.
  4. Fije el depósito, el plazo con fecha de terminación y la regla del incremento; si hay fiador, anexe la escritura de su inmueble.
  5. Firmen las partes, el fiador y dos testigos en cada hoja, por duplicado; en la Ciudad de México el arrendador registra el contrato.

Errores que después causan problemas

  • Rentar de palabra: la ley imputa al arrendador la falta del escrito y nadie puede probar renta, plazo ni depósito.
  • Cobrar en efectivo sin recibo o entregar el inmueble sin inventario: nadie prueba la mora, el pago ni los daños.
  • Cambiar la cerradura o cortar los servicios para sacar al inquilino: el desalojo solo procede por juicio y el dueño arriesga una denuncia por despojo.

Para terminar el documento

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede subir la renta cada año?

En la Ciudad de México, desde la reforma de agosto de 2024 el incremento anual no puede rebasar la inflación del año anterior; antes el tope era del diez por ciento. En el resto del país rige lo que diga el contrato, con un solo aumento por año.

¿El contrato de arrendamiento necesita notario?

No: vale con la firma del arrendador y del arrendatario y, por costumbre, del fiador y de dos testigos. Ratificar las firmas ante notario le da fecha cierta, útil si hay juicio o si el inmueble se vende durante la renta.

¿Qué pasa si el inquilino no paga la renta?

La falta de pago en la forma y el tiempo convenidos es causa de rescisión: el arrendador demanda ante el juez civil la rescisión, las rentas vencidas y la desocupación. No puede sacar al inquilino por su cuenta; el depósito y el fiador cubren lo que el juicio reconozca.

Los formatos de esta página son textos orientativos, no asesoría legal. Los plazos, montos y condiciones cambian según el caso; en contratos de montos altos o cuando pueda haber una controversia, consulte a un abogado antes de firmar.