Contrato de prestación de servicios: formato y honorarios

El contrato de prestación de servicios profesionales es el acuerdo por el que el prestador se obliga a realizar un trabajo determinado para un cliente a cambio de honorarios, con sus propios medios y sin subordinación. Vale con la firma de las partes, sin notario, y se rige por el Código Civil, no por la Ley Federal del Trabajo: el prestador factura con CFDI y paga sus impuestos. El formato fija objeto, entregables, honorarios, vigencia, independencia y confidencialidad.

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Es el contrato del freelancer, el consultor, el contador externo, el diseñador o el despacho: cobra honorarios por un resultado, no un salario por una jornada. El Código Civil deja la retribución al acuerdo de las partes y, si no la pactaron, la fija según la costumbre del lugar, la importancia del trabajo y la reputación del profesionista; quien ejerce sin el título que la profesión exige no tiene derecho a cobrar. Horario impuesto, órdenes diarias y herramientas del cliente convierten el servicio en una relación laboral.

El formato describe el servicio y sus entregables, fija honorarios en número y letra más IVA, el calendario de pago contra factura y las retenciones de una persona moral, la vigencia y el aviso para terminar antes, la independencia del prestador, la confidencialidad, la corrección de errores y cuándo los entregables pasan al cliente. Sirve para un proyecto cerrado o para servicios mensuales; para una construcción use un contrato de obra.

Cuándo se usa este documento

  • Cuando contrata a un profesionista independiente para un proyecto, una asesoría o un servicio recurrente.
  • Cuando usted presta servicios por honorarios y quiere fijar alcance, pagos y fechas antes de empezar.
  • Cuando el cliente es una empresa y hará retenciones de ISR e IVA sobre su factura.
  • Cuando necesita dejar claro que no hay relación laboral: sin horario ni subordinación.

Lo que debe contener para que sea válido

  • Razón social o nombre, RFC y domicilio de las partes; cédula profesional si la profesión la exige.
  • Descripción del servicio y de los entregables, con fechas o hitos, y lo que no está incluido.
  • Honorarios en número y letra más IVA, calendario de pago contra CFDI y retenciones si el cliente es persona moral.
  • Vigencia o fecha de entrega, y el aviso con que cualquiera puede terminar antes pagando lo devengado.
  • Independencia: el prestador usa sus medios, fija su horario y responde de sus impuestos y seguridad social.
  • Confidencialidad, corrección de errores y a quién pertenecen los entregables una vez pagados.
  • Tribunales competentes y firmas de las partes, con dos testigos si se desea.

Formato listo para copiar

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Contrato que celebran [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE], RFC [RFC], «el cliente», y [NOMBRE DEL PRESTADOR], RFC [RFC], [CÉDULA PROFESIONAL], «el prestador», con domicilios en [DOMICILIO] y [DOMICILIO], conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO

El prestador se obliga a realizar [DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y ENTREGABLES] con sus propios medios, conocimientos y personal, sin subordinación ni horario fijo.

SEGUNDA. HONORARIOS

$[MONTO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.) más IVA, pagaderos [EN UNA EXHIBICIÓN / POR HITOS] dentro de los [NÚMERO] días siguientes a cada CFDI; si el cliente es persona moral, hará las retenciones de ley.

TERCERA. VIGENCIA

Del [FECHA] al [FECHA] o hasta la entrega final; cualquiera de las partes puede terminarlo con [NÚMERO] días de aviso por escrito, pagando lo devengado.

CUARTA. INDEPENDENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

No existe relación laboral; el prestador responde de sus impuestos, seguridad social y personal, y guardará confidencialidad sobre la información del cliente.

QUINTA. ENTREGABLES Y FUERO

Los entregables pasan al cliente al quedar pagados; el prestador corrige a su cargo los errores que le sean imputables. Fuero: tribunales de [CIUDAD].

Firmado por duplicado en [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

EL CLIENTE: [NOMBRE Y CARGO] — Firma: ____________
EL PRESTADOR: [NOMBRE] — Firma: ____________
TESTIGOS: [NOMBRE Y FIRMA] — [NOMBRE Y FIRMA]

Fundamento legal: Código Civil Federal, arts. 2606 (honorarios por acuerdo), 2607 (sin pacto: costumbre del lugar, importancia del trabajo y reputación del profesionista) y 2608 (sin título no hay derecho a cobrar); Ley del ISR, art. 106, y Ley del IVA, art. 1-A (retenciones).

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Describa el servicio con entregables, fechas y revisiones incluidas; lo que no esté escrito se discutirá después.
  2. Fije honorarios más IVA y el calendario: anticipo, pagos por hito y plazo para pagar cada factura.
  3. Si el cliente es persona moral, anote la retención del diez por ciento de ISR y de dos terceras partes del IVA, y emita el CFDI con ellas.
  4. Escriba la cláusula de independencia tal como se trabaja en la práctica: sin horario, sin reportes diarios ni equipo del cliente.
  5. Firmen las partes por duplicado; en contratos largos, respalde cada entrega adicional con una orden de servicio.

Errores que después causan problemas

  • Usar este contrato para alguien que cumple horario y recibe órdenes: ante un tribunal laboral es una relación de trabajo simulada.
  • No describir entregables ni revisiones: el cliente pide cambios sin fin y el prestador no puede cobrar extras.
  • Cobrar sin CFDI o sin pactar retenciones: el cliente no puede deducir y el prestador paga impuestos de más.

Para terminar el documento

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me retienen si facturo honorarios a una empresa?

Una persona moral que paga honorarios a una persona física retiene el diez por ciento de ISR y dos terceras partes del IVA y los entera al SAT; en el RESICO la retención de ISR es del 1.25 por ciento. El prestador emite el CFDI con las retenciones y las acredita en su declaración.

¿Cuál es la diferencia entre prestación de servicios y contrato de trabajo?

La subordinación: en el contrato de trabajo el patrón manda, fija horario y da herramientas, y paga IMSS, aguinaldo y vacaciones; en la prestación de servicios el prestador decide cómo y cuándo trabajar, usa sus medios y cobra honorarios por resultado. El nombre del contrato no decide; decide cómo se trabaja en la realidad.

¿Puedo cobrar honorarios sin título profesional?

Depende de la actividad: en las profesiones que exigen título y cédula, como medicina, derecho o contaduría, quien ejerce sin ellos no tiene derecho a cobrar honorarios, además de las sanciones penales. Los servicios que no requieren título, como diseño, programación o consultoría de negocios, se cobran libremente.

Los formatos de esta página son textos orientativos, no asesoría legal. Los plazos, montos y condiciones cambian según el caso; en contratos de montos altos o cuando pueda haber una controversia, consulte a un abogado antes de firmar.