Contrato de préstamo de dinero entre particulares: formato e intereses

El contrato de préstamo de dinero entre particulares, o mutuo, es el acuerdo escrito por el que una persona entrega una cantidad a otra, que se obliga a devolverla en el plazo pactado, con o sin intereses. Vale con la firma de las partes y dos testigos, sin notario, y prueba el monto, la fecha de entrega y el calendario de pagos. A falta de tasa o en mora rige el interés legal del nueve por ciento anual.

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Prestar dinero a un familiar o amigo sin papel es la forma más rápida de perder el dinero y la relación: nadie recuerda igual monto, fecha ni intereses. El Código Civil regula el mutuo: el mutuante transfiere una suma y el mutuatario se obliga a devolver otra igual; puede pactarse interés, y a falta de tasa o en mora rige el legal del nueve por ciento anual. Si la tasa revela abuso del apuro, la inexperiencia o la ignorancia del deudor, el juez puede reducirla hasta la legal; está prohibido pactar que los intereses generen intereses.

El formato deja todo por escrito: monto en número y letra y forma de entrega, tasa ordinaria y moratoria, calendario de mensualidades con cuenta de depósito, derecho a pagar antes, aval que responde solidariamente, vencimiento anticipado si se dejan de pagar cuotas y tribunales competentes. Para préstamos grandes conviene firmar además un pagaré por cada mensualidad y garantizarlo con prenda o hipoteca; la hipoteca exige escritura ante notario.

Cuándo se usa este documento

  • Cuando presta a un familiar, amigo o conocido una cantidad que no puede permitirse perder.
  • Cuando pide prestado y quiere que conste que fue préstamo, no regalo ni ingreso.
  • Cuando el préstamo se devolverá en mensualidades y hace falta un calendario con fechas y montos.
  • Cuando habrá intereses y conviene dejar la tasa por escrito para que nadie la discuta.

Lo que debe contener para que sea válido

  • Nombre, identificación y domicilio del acreedor, del deudor y del aval, y dos testigos.
  • Monto en número y letra, y forma y fecha de entrega: transferencia o efectivo contra recibo.
  • Tasa de interés ordinario anual sobre saldos insolutos, o la frase «sin intereses», y la tasa moratoria.
  • Calendario de pagos: número de mensualidades, monto, día de pago y cuenta donde se depositan.
  • Derecho a pagar por adelantado y vencimiento anticipado si se dejan de pagar cuotas.
  • Aval u obligado solidario, o garantía prendaria; la hipotecaria se otorga ante notario.
  • Prohibición de capitalizar intereses, tribunales competentes y firmas de todos.

Formato listo para copiar

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO (MUTUO CON INTERÉS)

Contrato que celebran [NOMBRE DEL PRESTAMISTA], «el acreedor», y [NOMBRE DEL DEUDOR], «el deudor», identificados con credencial para votar, con domicilios en [DOMICILIO] y [DOMICILIO], conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO

El acreedor entrega en préstamo al deudor $[MONTO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.) mediante [TRANSFERENCIA / EFECTIVO], que el deudor recibe en este acto y se obliga a devolver.

SEGUNDA. INTERÉS

El préstamo causa un interés ordinario de [TASA] % anual sobre saldos insolutos y, en caso de mora, un interés moratorio de [TASA] % anual. Los intereses no se capitalizan.

TERCERA. PAGO

El deudor pagará [NÚMERO] mensualidades de $[MONTO] los días [DÍA] de cada mes, del [FECHA] al [FECHA], en la cuenta [CUENTA]; podrá liquidar antes sin penalización.

CUARTA. AVAL Y VENCIMIENTO ANTICIPADO

[NOMBRE DEL AVAL] se obliga solidariamente con el deudor. La falta de pago de [NÚMERO] mensualidades hace exigible el saldo total con sus intereses. Fuero: tribunales de [CIUDAD].

Firmado por duplicado en [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

ACREEDOR: [NOMBRE] — Firma: ____________
DEUDOR: [NOMBRE] — Firma: ____________
AVAL: [NOMBRE] — Firma: ____________
TESTIGOS: [NOMBRE Y FIRMA] — [NOMBRE Y FIRMA]

Fundamento legal: Código Civil Federal, arts. 2384 (mutuo), 2393 (puede pactarse interés), 2395 (interés legal del nueve por ciento anual y reducción judicial del convencional abusivo), 2396 (pago anticipado cuando el interés rebasa el legal) y 2397 (prohibición de capitalizar intereses).

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Escriba el monto en número y letra y entregue el dinero por transferencia el día de la firma: la referencia prueba la entrega.
  2. Fije la tasa anual ordinaria y la moratoria, o escriba «sin intereses»; una tasa muy alta puede ser reducida por un juez.
  3. Divida el total en mensualidades con fecha y monto, y pida que se paguen a una cuenta: cada depósito es un recibo.
  4. Si hay aval, anexe copia de su identificación; para montos grandes firme además un pagaré por cada cuota.
  5. Firmen acreedor, deudor, aval y dos testigos por duplicado, y conserve el contrato con los comprobantes hasta el último pago.

Errores que después causan problemas

  • Entregar efectivo sin recibo ni testigos: el contrato prueba la obligación, pero no que el dinero se entregó.
  • Pactar intereses mensuales que suman tasas anuales abusivas o capitalizarlos: el juez los reduce al legal y la cláusula de anatocismo es nula.
  • Cobrar de palabra cuando se atrasa: sin requerimiento escrito ni calendario, la mora es difícil de probar.

Para terminar el documento

Preguntas frecuentes

¿Cuánto interés puedo cobrar en un préstamo entre particulares?

La ley no fija un tope: el interés convencional puede ser mayor o menor que el legal del nueve por ciento anual. Pero si la tasa revela abuso de la necesidad, inexperiencia o ignorancia del deudor, este puede pedir al juez que la reduzca hasta la legal. Escríbala en términos anuales y sobre saldos insolutos.

¿Qué pasa si el deudor no paga?

Primero requiera el pago por escrito con acuse; la mora genera el interés moratorio pactado o, si no hay, el legal. Con el contrato puede demandar en la vía civil el saldo, los intereses y los gastos; con pagarés, la vía ejecutiva mercantil es más rápida y permite embargar bienes del deudor y del aval.

¿Un préstamo entre particulares paga impuestos?

El dinero prestado no es ingreso para quien lo recibe, pero debe poder demostrar que fue préstamo: guarde el contrato y las transferencias por si el SAT pregunta por los depósitos. Los intereses que cobra el acreedor sí son ingresos y debe declararlos.

Los formatos de esta página son textos orientativos, no asesoría legal. Los plazos, montos y condiciones cambian según el caso; en contratos de montos altos o cuando pueda haber una controversia, consulte a un abogado antes de firmar.