Contrato de trabajo por obra determinada: formato y reglas de la LFT

El contrato de trabajo por obra determinada es el contrato individual por el que una persona trabaja para un patrón solo mientras dura una obra o proyecto concreto, como construir una casa, y termina cuando la obra concluye. La Ley Federal del Trabajo solo lo permite cuando la naturaleza del trabajo lo exige; sin obra señalada, o si esta subsiste al vencer el plazo, la relación se prorroga o es por tiempo indeterminado.

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Constructoras y contratistas contratan gente para una obra y la despiden al terminarla; hacerlo con un contrato «por tiempo determinado» renovado una y otra vez pierde los juicios laborales. La Ley Federal del Trabajo fija que las relaciones pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y que sin estipulación expresa son por tiempo indeterminado; la obra determinada solo cabe cuando lo exija su naturaleza, y si al vencer el término subsiste la materia del trabajo, la relación se prorroga.

El formato describe la obra con precisión, el puesto y las funciones del trabajador, el salario diario y la forma de pago, la jornada y los descansos, las prestaciones y la afiliación al IMSS e Infonavit, y la terminación natural al concluir la obra o la etapa, con el pago del finiquito. La conclusión de la obra es causa legal de terminación sin responsabilidad para el patrón; despedir antes, sin causa, es despido injustificado.

Cuándo se usa este documento

  • Cuando contrata albañiles, electricistas o técnicos para una construcción, un montaje o una instalación.
  • Cuando un proyecto tiene principio y fin definidos, como una remodelación, y no habrá trabajo después.
  • Cuando quiere que el contrato termine al concluir la obra sin indemnización, con el finiquito que corresponde.
  • Cuando contrata a un trabajador para una etapa concreta de la obra, cimentación, acabados o instalaciones.

Lo que debe contener para que sea válido

  • Datos del trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP y domicilio; nombre y RFC del patrón.
  • La obra que justifica el contrato, con ubicación, alcance y etapa.
  • Puesto y servicios del trabajador, con la mayor precisión posible, y el lugar de trabajo.
  • Jornada, descansos y salario diario en número y letra, con día y forma de pago.
  • Prestaciones: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, IMSS e Infonavit, y equipo de seguridad.
  • Fecha estimada de terminación: el contrato concluye con la obra o se prorroga si subsiste la materia.
  • Lugar, fecha y firmas del patrón y del trabajador, en dos tantos.

Formato listo para copiar

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA

Contrato que celebran [PATRÓN], «el patrón», RFC [RFC], representado por [NOMBRE], y [NOMBRE DEL TRABAJADOR], «el trabajador», [NACIONALIDAD], [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], CURP [CURP], domicilio [DOMICILIO], conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBRA

El patrón ejecuta la obra [DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN] y contrata al trabajador solo para la etapa de [ETAPA], cuya naturaleza exige esta modalidad; terminación estimada: [FECHA].

SEGUNDA. SERVICIOS

Prestará sus servicios como [PUESTO], realizando [FUNCIONES], bajo la dirección del patrón o su residente.

TERCERA. JORNADA Y SALARIO

Jornada de [NÚMERO] horas de [DÍA] a [DÍA], descanso el [DÍA]. Salario diario de $[MONTO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.), pagado los [DÍAS DE PAGO] contra recibo.

CUARTA. PRESTACIONES

Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional conforme a la ley, en su parte proporcional; el patrón lo inscribe en el IMSS desde el primer día y le da equipo de seguridad.

QUINTA. TERMINACIÓN

La relación termina sin responsabilidad al concluir la obra o etapa de la cláusula primera, con pago del finiquito. Si al vencer la fecha estimada subsiste la materia del trabajo, se prorroga. En lo no previsto rige la Ley Federal del Trabajo.

Firmado por duplicado en [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO], un tanto para cada parte.

PATRÓN: [NOMBRE Y CARGO] — Firma: ____________
TRABAJADOR: [NOMBRE] — Firma: ____________
TESTIGOS: [NOMBRE Y FIRMA] — [NOMBRE Y FIRMA]

Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo, arts. 35 (modalidades; sin estipulación, tiempo indeterminado), 36 (la obra determinada solo cuando lo exija su naturaleza), 39 (si subsiste la materia del trabajo, la relación se prorroga) y 53 (conclusión de la obra como causa de terminación).

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Describa la obra y la etapa con dirección y alcance; si el trabajador seguirá en otra obra, no es obra determinada.
  2. Copie los datos del trabajador de su credencial para votar y CURP, y los del patrón con RFC y representante.
  3. Escriba el salario diario en número y letra, los días de pago y la jornada; cada pago queda en recibo.
  4. Inscriba al trabajador en el IMSS desde el primer día; en construcción el riesgo de trabajo se reclama primero.
  5. Al concluir, haga constar la terminación por escrito y pague el finiquito con aguinaldo, vacaciones y prima proporcionales.

Errores que después causan problemas

  • Usar el contrato por obra para puestos permanentes o encadenarlo obra tras obra: la relación es por tiempo indeterminado.
  • No describir la obra ni la etapa: la ley presume tiempo indeterminado y el despido al terminar es injustificado.
  • Pagar en efectivo sin recibos ni IMSS: en un accidente el patrón responde de todo y no puede probar el salario.

Para terminar el documento

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre obra determinada y tiempo determinado?

El de obra determinada termina cuando concluye la obra o la etapa para la que se contrató, sin importar cuánto tarde; el de tiempo determinado vence en una fecha fija y solo procede cuando la naturaleza del trabajo lo exige o en una suplencia. En construcción lo correcto es por obra.

¿El trabajador por obra determinada tiene derecho a finiquito?

Sí. Al terminar la obra se le pagan los salarios devengados y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; no procede la indemnización de tres meses, porque concluir la obra es causa legal de terminación sin responsabilidad. Si lo despiden antes sin causa, sí procede la indemnización.

¿Hay que dar de alta en el IMSS al trabajador por obra?

Sí, desde el primer día y sin importar la duración de la obra: el patrón lo inscribe, paga las cuotas y lo da de baja al concluir. En la construcción el IMSS tiene un régimen especial de registro de obras; no afiliarlo deja al patrón respondiendo de los accidentes con su patrimonio.

Los formatos de esta página son textos orientativos, no asesoría legal. Los plazos, montos y condiciones cambian según el caso; en contratos de montos altos o cuando pueda haber una controversia, consulte a un abogado antes de firmar.