Contrato de depósito: formato civil y mercantil para guardar bienes

El contrato de depósito es el acuerdo por el que el depositario recibe una cosa, mueble o inmueble, y se obliga a guardarla y devolverla cuando el depositante la pida. Es civil entre particulares y mercantil cuando los bienes son mercancías o el depósito deriva de una operación comercial; en ambos casos vale con la firma de las partes, sin notario, y el depositario cobra una retribución salvo pacto en contrario.

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Dejar el carro en una pensión durante un viaje, guardar la mercancía de la tienda en una bodega ajena, confiar a un familiar los muebles de la mudanza: alguien recibe cosas ajenas y promete devolverlas iguales. El Código Civil Federal define el depósito como el contrato por el que el depositario recibe una cosa, mueble o inmueble, y se obliga a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante; salvo pacto en contrario cobra una retribución y responde de los daños causados por su malicia o negligencia.

Cuando las cosas depositadas son objeto de comercio o el depósito nace de una operación mercantil, el Código de Comercio lo califica de mercantil: se constituye con la entrega, el depositario cobra según el contrato o los usos de la plaza y debe conservar la cosa como la recibió y devolverla cuando se la pidan. El formato sirve para ambos: inventario y estado de los bienes, retribución, plazo, condiciones de guarda, prohibición de usarlos, devolución a solicitud y responsabilidad por daño.

Cuándo se usa este documento

  • Cuando deja su vehículo, maquinaria o equipo en una pensión, taller o bodega y quiere comprobante de su estado.
  • Cuando un negocio almacena mercancía en una bodega ajena y conviene fijar inventario, retribución y responsabilidad.
  • Cuando entrega a un familiar muebles, cajas o documentos para que los guarde durante una mudanza.
  • Cuando recibe bienes ajenos y necesita dejar claro que no puede usarlos y cuándo los devolverá.

Lo que debe contener para que sea válido

  • Nombre, identificación, RFC y domicilio del depositante y del depositario o su representante.
  • Inventario de los bienes con cantidad, marca, serie o placas y su estado, con fotos anexas.
  • Lugar y condiciones de guarda: bajo techo, con llave, refrigerados, con vigilancia.
  • Retribución en número y letra y su periodicidad, o la constancia de que el depósito es gratuito.
  • Plazo del depósito y el derecho del depositante a pedir la devolución antes de que venza.
  • Prohibición de usar o prestar los bienes, y responsabilidad por pérdida o daño causado por negligencia.
  • Forma de devolución, gastos de conservación, seguro si lo hay, fuero y firmas con dos testigos.

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CONTRATO DE DEPÓSITO

Contrato que celebran [NOMBRE DEL DEPOSITANTE], «el depositante», y [NOMBRE DEL DEPOSITARIO], «el depositario», con credencial para votar, RFC [RFC] y [RFC] y domicilios en [DOMICILIO] y [DOMICILIO], conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO

El depositante entrega al depositario, quien los recibe, los bienes del inventario anexo: [DESCRIPCIÓN: VEHÍCULO, PLACAS Y SERIE / BULTOS / MERCANCÍA], en el estado que constan en el inventario y las fotografías firmadas.

SEGUNDA. GUARDA

El depositario los guardará en [LUGAR DE GUARDA], bajo techo y con llave, los conservará como los recibió y no podrá usarlos ni disponer de ellos. Responde de los daños que sufran por su malicia o negligencia.

TERCERA. RETRIBUCIÓN

$[MONTO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.) [MENSUALES / POR TODO EL PLAZO], por adelantado el día [DÍA] en [CUENTA], contra comprobante.

CUARTA. PLAZO Y RESTITUCIÓN

Del [FECHA] al [FECHA]. El depositante puede pedir la devolución antes y el depositario la hará dentro de [NÚMERO] horas, en el mismo lugar, a él o a quien autorice, contra identificación y recibo.

QUINTA. GASTOS Y FUERO

Los gastos de conservación corren por cuenta del depositante; si no recoge los bienes al vencer, sigue pagando la retribución. Fuero: tribunales de [CIUDAD].

Firmado por duplicado en [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

DEPOSITANTE: [NOMBRE] — Firma: ____________
DEPOSITARIO: [NOMBRE] — Firma: ____________
TESTIGOS: [NOMBRE Y FIRMA] — [NOMBRE Y FIRMA]

Fundamento legal: Código Civil Federal, arts. 2516 (depósito: guardar y restituir la cosa cuando la pida el depositante), 2517 (retribución salvo pacto en contrario) y 2522 (conservación, restitución y responsabilidad por negligencia); Código de Comercio, arts. 332 a 335 (depósito mercantil: retribución, entrega, conservación y devolución).

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Levante un inventario con cantidades, marcas, series o placas y el estado de cada cosa, con fotos fechadas; fírmenlo y anéxenlo.
  2. Escriba dónde y en qué condiciones se guardarán; si requieren frío, seguridad o seguro, que conste quién lo paga.
  3. Fije la retribución en número y letra, cuándo se paga y con qué comprobante, o declare el depósito gratuito.
  4. Pacte el plazo y la forma de pedir la devolución: a quién, con qué aviso y contra qué identificación.
  5. Firmen las partes y dos testigos por duplicado; al devolver, firmen un recibo con fecha y estado de los bienes.

Errores que después causan problemas

  • Entregar bienes sin inventario ni fotos: al devolverlos nadie puede probar qué faltaba ni qué daño es nuevo.
  • Permitir que el depositario use el bien: si algo pasa, la discusión sobre quién responde se vuelve de palabra.
  • No pactar qué pasa si nadie recoge los bienes: el depositario no puede venderlos ni tirarlos.

Para terminar el documento

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre depósito civil y depósito mercantil?

El depósito es mercantil cuando las cosas son objeto de comercio o nace de una operación mercantil, como la mercancía que un negocio guarda en una bodega; lo rige el Código de Comercio. Entre particulares que guardan un carro o muebles es civil. Las obligaciones son casi iguales: guardar, no usar, devolver a petición y responder por negligencia.

¿Puedo pedir mis bienes antes de que termine el plazo del depósito?

Sí. La ley obliga al depositario a restituir la cosa cuando el depositante la pida, aunque se haya fijado un plazo que todavía no venza. El depositario puede exigir antes de entregar la retribución devengada y los gastos de conservación.

¿Quién responde si los bienes se dañan o se roban?

El depositario responde de los daños causados por su malicia o negligencia: dejar el carro en la calle, no cerrar la bodega, apilar mal la mercancía. No responde del caso fortuito si guardó los bienes como se pactó; para bienes de valor contrate un seguro.

Los formatos de esta página son textos orientativos, no asesoría legal. Los plazos, montos y condiciones cambian según el caso; en contratos de montos altos o cuando pueda haber una controversia, consulte a un abogado antes de firmar.