Contrato de permuta: formato para cambiar un vehículo o un inmueble

El contrato de permuta es el acuerdo por el que cada parte se obliga a dar una cosa por otra: un carro por otro, un terreno por una casa, con o sin diferencia en dinero. Se rige por las reglas de la compraventa salvo en el precio: vale con la firma de las partes y dos testigos; con un inmueble exige notario e inscripción en el Registro Público.

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Cambiar un carro por otro «con una diferencia», o un terreno por un departamento, suele hacerse sin papel: nadie prueba después qué se entregó, en qué estado, con qué adeudos ni quién debía la diferencia. El Código Civil Federal define la permuta como el contrato por el que cada contratante se obliga a dar una cosa por otra y le aplica las reglas de la compraventa salvo en el precio. Quien recibe algo ajeno no está obligado a entregar lo suyo: basta con que devuelva lo recibido.

El formato identifica cada bien, serie, placas y factura en un vehículo, ubicación y folio real en un inmueble, le asigna un valor en número y letra, fija la diferencia en dinero, la entrega con sus documentos, la declaración de que está libre de gravámenes y adeudos, y la garantía por evicción y vicios ocultos. Entre vehículos se firma en privado y cada parte hace su cambio de propietario; con un inmueble el contrato privado solo obliga a escriturar.

Cuándo se usa este documento

  • Cuando dos particulares cambian un vehículo por otro, con o sin diferencia en dinero.
  • Cuando se cambia un terreno, casa o departamento por otro inmueble y hay que fijar los términos antes del notario.
  • Cuando dos negocios intercambian maquinaria o mercancía y necesitan un comprobante con el valor de cada bien.
  • Cuando necesita probar ante el SAT o un juez qué recibió cada parte y a qué valor.

Lo que debe contener para que sea válido

  • Nombre, identificación, RFC y domicilio de los dos permutantes y de dos testigos.
  • Descripción de cada bien: marca, serie, placas y factura en un vehículo; ubicación y folio real en un inmueble.
  • Valor asignado a cada bien, en número y letra, y la diferencia en dinero con su forma y fecha de pago.
  • Declaración de que cada bien es propio y está libre de gravámenes, multas, tenencias o adeudos.
  • Fecha de entrega de cada bien con llaves y documentos, y quién paga el cambio de propietario o la escritura.
  • Garantía por evicción y vicios ocultos, o la constancia de que se revisaron y se reciben como están.
  • Firmas de las partes y de los testigos; con un inmueble, la obligación de escriturar ante notario.

Formato listo para copiar

CONTRATO DE PERMUTA DE VEHÍCULOS

Contrato que celebran [NOMBRE DEL PRIMER PERMUTANTE] y [NOMBRE DEL SEGUNDO PERMUTANTE], «los permutantes», identificados con credencial para votar, RFC [RFC] y [RFC], con domicilios en [DOMICILIO] y [DOMICILIO], conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO

El primer permutante entrega el vehículo [MARCA, MODELO, AÑO], serie [NIV], placas [PLACAS], factura [NÚMERO], y recibe del segundo el vehículo [MARCA, MODELO, AÑO], serie [NIV], placas [PLACAS], factura [NÚMERO].

SEGUNDA. VALORES

Valores: primer vehículo $[MONTO], segundo $[MONTO]. [NOMBRE] paga la diferencia de $[MONTO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.) por [TRANSFERENCIA / EFECTIVO] en este acto.

TERCERA. ENTREGA

Cada vehículo se entrega hoy con llaves, factura endosada, tarjeta de circulación y tenencias al corriente; cada parte hace su cambio de propietario en [NÚMERO] días y responde de las infracciones posteriores.

CUARTA. GARANTÍAS

Cada permutante declara ser único dueño del vehículo que entrega, libre de gravámenes, reporte de robo y adeudos, y responde de la evicción y los vicios ocultos conforme a la compraventa; los vehículos se revisaron y se reciben en su estado actual.

QUINTA. FUERO

Para cualquier controversia se someten a los tribunales de [CIUDAD].

Firmado por duplicado en [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

PRIMER PERMUTANTE: [NOMBRE] — Firma: ____________
SEGUNDO PERMUTANTE: [NOMBRE] — Firma: ____________
TESTIGOS: [NOMBRE Y FIRMA] — [NOMBRE Y FIRMA]

Fundamento legal: Código Civil Federal, arts. 2327 (permuta: cada contratante se obliga a dar una cosa por otra), 2328 (quien recibe cosa ajena no está obligado a entregar la suya) y 2331 (rigen las reglas de la compraventa salvo en el precio).

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Reúna la factura y tarjeta de circulación, o la escritura y el predial, de cada bien; verifique adeudos y reporte de robo.
  2. Asignen un valor a cada bien en número y letra; de ahí salen la diferencia y, en inmuebles, la base del impuesto de adquisición.
  3. Pacte quién paga la diferencia, cuándo y cómo; una transferencia el día de la firma prueba el pago.
  4. Fije la fecha de entrega de cada bien con llaves y documentos, y el plazo para hacer el cambio de propietario.
  5. Firmen las partes y dos testigos por duplicado; con un inmueble, lleven el contrato al notario para la escritura y su inscripción.

Errores que después causan problemas

  • Cambiar vehículos sin fijar valores: nadie puede calcular la diferencia ni declararla ante el SAT.
  • Recibir un carro con tenencias, multas o reporte de robo: el adeudo sigue al vehículo y lo paga quien quiera regularizarlo.
  • Permutar un inmueble solo con contrato privado: la propiedad no se transmite hasta la escritura inscrita en el Registro Público.

Para terminar el documento

Preguntas frecuentes

¿La permuta de un inmueble necesita notario?

Sí. Como se le aplican las reglas de la compraventa, la permuta de una casa o un terreno se otorga en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad. El contrato privado obliga a escriturar, pero no transmite la propiedad.

¿Qué pasa si el bien recibido no era de quien lo dio?

El Código Civil lo protege: si recibe una cosa ajena, no está obligado a entregar la suya y basta con que devuelva lo recibido. Si ya la perdió por reclamación del dueño, puede recuperar el bien que dio o su valor, más daños y perjuicios.

¿Se pagan impuestos en una permuta?

Para la ley fiscal cada permutante enajena un bien y puede causar ISR sobre la ganancia, con las exenciones que apliquen. En inmuebles cada adquirente paga además el impuesto local de adquisición; el notario calcula y entera ambos al escriturar.

Los formatos de esta página son textos orientativos, no asesoría legal. Los plazos, montos y condiciones cambian según el caso; en contratos de montos altos o cuando pueda haber una controversia, consulte a un abogado antes de firmar.