Convenio de pago entre particulares: formato y cómo hacerlo exigible

El convenio de pago es el acuerdo escrito con el que un deudor reconoce lo que debe y un acreedor acepta cobrarlo en parcialidades, con fechas, montos, intereses y lo que pasa si se incumple. Vale con la firma de ambos y de dos testigos, sin notario, porque el Código Civil permite pactar el pago en parcialidades cuando hay convenio expreso. Para que el acreedor pueda cobrar rápido si fallan los pagos, el convenio se acompaña de un pagaré por cada mensualidad.

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Un préstamo entre conocidos que no se pagó a tiempo, rentas atrasadas, un carro vendido a crédito con dos letras vencidas: ahí el acreedor prefiere cobrar en mensualidades a demandar, y el deudor prefiere un calendario a un embargo. El problema es dejarlo de palabra: nadie recuerda igual cuánto se debía, qué abonos se hicieron ni desde cuándo corren intereses. El convenio de pago pone el saldo en una cifra firmada y convierte cada mensualidad en una obligación con fecha.

El Código Civil Federal dispone que el pago debe hacerse del modo convenido y que solo puede hacerse en parcialidades cuando exista convenio expreso: es este convenio. Las partes pactan el interés; uno desproporcionado puede ser reducido por el juez, y si no se pacta ninguno, el interés legal civil es del nueve por ciento anual. El convenio no es título ejecutivo; por eso el formato prevé un pagaré por cada mensualidad, que sí se cobra en la vía ejecutiva, y dos testigos.

Cuándo se usa este documento

  • Cuando alguien le debe dinero por un préstamo, rentas o una venta y acepta pagar en mensualidades.
  • Cuando ya hay un pagaré vencido o un contrato incumplido y las partes prefieren reestructurar antes de demandar.
  • Cuando el deudor quiere evitar intereses moratorios acumulados y fijar un calendario que sí pueda cumplir.
  • Cuando una deuda nació de palabra y hace falta reconocerla por escrito con su monto exacto.

Lo que debe contener para que sea válido

  • Nombres, identificación y domicilios de acreedor y deudor.
  • El reconocimiento del adeudo: monto en número y con letra y de qué proviene.
  • El calendario: número de pagos, monto, fechas y forma de pago, con recibo por cada abono.
  • Intereses ordinarios y moratorios en términos anuales, o la mención de que no los hay.
  • La cláusula de vencimiento anticipado: cuántos pagos vencidos hacen exigible todo el saldo.
  • La garantía: pagarés por cada mensualidad y, si lo hay, un aval con sus datos.
  • Lugar, fecha y firmas de las partes y de dos testigos, un tanto para cada parte.

Formato listo para copiar

CONVENIO DE PAGO

Convenio que celebran [NOMBRE COMPLETO DEL ACREEDOR], «el acreedor», y [NOMBRE COMPLETO DEL DEUDOR], «el deudor», identificados con credencial para votar [INE] y [INE], con domicilios en [DOMICILIO] y [DOMICILIO], conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. ADEUDO

El deudor reconoce adeudar al acreedor $[MONTO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.) por [ORIGEN: PRÉSTAMO, RENTAS, COMPRAVENTA…], cantidad líquida y exigible.

SEGUNDA. FORMA DE PAGO

El deudor pagará en [NÚMERO] mensualidades de $[MONTO DE CADA PAGO], los días [DÍA] de cada mes, del [MES Y AÑO] al [MES Y AÑO], mediante [TRANSFERENCIA A LA CUENTA… / EFECTIVO CONTRA RECIBO].

TERCERA. INTERESES

El saldo causará un interés ordinario de [TASA] % anual y, en caso de mora, un interés moratorio de [TASA] % anual sobre el pago vencido.

CUARTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO

La falta de pago de dos mensualidades hará exigible de inmediato el saldo total, sin requerimiento.

QUINTA. GARANTÍA

El deudor suscribe [NÚMERO] pagarés, uno por cada mensualidad, que el acreedor devolverá cancelados conforme se paguen; [NOMBRE DEL AVAL] firma como aval.

Firman por duplicado en [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO], ante dos testigos.

EL ACREEDOR: [NOMBRE COMPLETO] — Firma: ____________________
EL DEUDOR: [NOMBRE COMPLETO] — Firma: ____________________
AVAL: [NOMBRE COMPLETO] — Firma: ____________________
TESTIGO: [NOMBRE COMPLETO] — Firma: ____________________
TESTIGO: [NOMBRE COMPLETO] — Firma: ____________________

Fundamento legal: Código Civil Federal, art. 2078 (el pago se hace del modo convenido y solo puede hacerse en parcialidades cuando existe convenio expreso); los pagarés de garantía se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Calcule el saldo real: capital, intereses vencidos y abonos ya hechos; escríbalo con letra y diga de qué deuda proviene.
  2. Fije mensualidades que el deudor sí pueda pagar y fechas exactas; cada pago contra recibo o transferencia con referencia.
  3. Pacte el interés en términos anuales; para un préstamo entre particulares, una tasa cercana a la bancaria evita que un juez la reduzca.
  4. Firme un pagaré por cada mensualidad, con el mismo monto y fecha, y entréguelos al acreedor; él devuelve cada uno cancelado al cobrarlo.
  5. Firmen dos tantos ante dos testigos con credencial; si el monto es alto, ratifiquen las firmas ante notario para dar fecha cierta.

Errores que después causan problemas

  • Firmar el convenio sin reconocer el monto exacto ni su origen: después se discute si la deuda existía.
  • Omitir el vencimiento anticipado: con un pago vencido el acreedor solo puede exigir esa mensualidad y esperar las demás.
  • Quedarse sin pagarés: el convenio solo se cobra en juicio ordinario, que tarda mucho más que la vía ejecutiva.

Para terminar el documento

Preguntas frecuentes

¿El convenio de pago necesita notario?

No. Entre particulares vale con las firmas de las partes y de dos testigos. Ratificarlo ante notario sirve para darle fecha cierta y evitar que una parte niegue su firma, y conviene cuando el monto es alto o el deudor tiene bienes que podrían embargarse después.

¿Qué pasa si el deudor deja de pagar las mensualidades?

Con la cláusula de vencimiento anticipado, el saldo completo se vuelve exigible; el acreedor cobra los pagarés en juicio ejecutivo mercantil, con embargo desde el inicio, o demanda el convenio en juicio ordinario civil. Sin pagarés ni cláusula, solo puede reclamar cada mensualidad conforme vence. Vea el formato de pagaré.

¿Qué interés se puede cobrar en un convenio de pago?

El que las partes pacten, en términos anuales; si no se pacta, el interés legal civil es del nueve por ciento anual. Un interés tan alto que revele abuso de la necesidad o la inexperiencia del deudor puede ser reducido por el juez hasta el legal, así que conviene una tasa cercana a la del mercado.

Los formatos de esta página son textos orientativos, no asesoría legal. Los plazos, montos y condiciones cambian según el caso; en contratos de montos altos o cuando pueda haber una controversia, consulte a un abogado antes de firmar.