Recibo de honorarios: formato, retenciones y relación con el CFDI

El recibo de honorarios es el comprobante con el que un profesionista independiente hace constar que cobró por sus servicios: quién pagó, por qué concepto, cuánto, el IVA y, si el cliente es una empresa, las retenciones de ISR e IVA. Para el SAT solo vale el CFDI que el profesionista timbra en el portal del SAT; el recibo escrito sirve como constancia del pago entre las partes y como borrador de los datos que lleva ese CFDI.

Actualizado:

Hasta hace unos años el recibo de honorarios era un talonario con folio; hoy es un CFDI de ingreso que la persona física emite en el portal del SAT y que el cliente exige para deducir. Aun así el recibo escrito sigue circulando: el profesionista que cobra a particulares y les entrega una constancia, el que arma los datos antes de timbrar, el cliente que quiere la firma de quien cobró junto al comprobante fiscal.

El Código Fiscal de la Federación define el comprobante fiscal: el CFDI timbrado con los requisitos de sus artículos 29 y 29-A, con RFC, concepto, importe e impuestos. Cuando el cliente es una persona moral, la Ley del Impuesto sobre la Renta la obliga a retener el diez por ciento de ISR sobre los honorarios y la Ley del IVA dos terceras partes del impuesto trasladado, el 10.6667 por ciento. El formato de abajo lleva ese desglose.

Cuándo se usa este documento

  • Cuando un profesionista independiente cobra a una empresa, que le pedirá el CFDI con retenciones para pagarle.
  • Cuando cobra a un particular que no deducirá el gasto pero quiere una constancia firmada.
  • Cuando necesita calcular el neto a recibir después de las retenciones antes de emitir el comprobante.
  • Cuando el cliente paga en varias exhibiciones y quiere un recibo por cada una, además del CFDI.

Lo que debe contener para que sea válido

  • Folio y fecha del recibo, y lugar de expedición.
  • Nombre, RFC, régimen fiscal y domicilio del prestador del servicio.
  • Nombre o razón social, RFC y código postal del cliente, y el uso del comprobante.
  • Descripción del servicio y periodo en que se prestó.
  • Honorarios, IVA del dieciséis por ciento y, si paga una persona moral, las retenciones.
  • Total en número y con letra, forma de pago y folio fiscal del CFDI si ya se emitió.
  • Firma del prestador; el cliente firma de conformidad si lo desea.

Formato listo para copiar

RECIBO DE HONORARIOS

No. [FOLIO] — [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Expide: [NOMBRE COMPLETO DEL PRESTADOR] — RFC [RFC] — Régimen: [SERVICIOS PROFESIONALES / RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA] — Domicilio fiscal: [DOMICILIO FISCAL]

Recibí de [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE], RFC [RFC DEL CLIENTE], la cantidad de $[TOTAL] ([TOTAL CON LETRA] pesos 00/100 M.N.) por concepto de honorarios por [DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL], prestados del [FECHA DE INICIO] al [FECHA DE TÉRMINO].

Desglose: honorarios $[SUBTOTAL]; IVA 16 % $[IVA]; retención de ISR 10 % $[RETENCIÓN ISR] y retención de IVA 10.6667 % $[RETENCIÓN IVA], aplicables solo cuando el cliente es persona moral; total a pagar $[TOTAL].

Forma de pago: [TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA / CHEQUE / EFECTIVO]. Este recibo corresponde al CFDI con folio fiscal [UUID], expedido el [FECHA DE TIMBRADO]; si el CFDI no se ha emitido, se expedirá con los datos aquí asentados dentro del plazo que fija el SAT.

Recibí la cantidad señalada a mi entera satisfacción.

Prestador del servicio: [NOMBRE COMPLETO] — Firma: ____________________
De conformidad, cliente: [NOMBRE Y PUESTO] — Firma: ____________________

Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación, arts. 29 y 29-A (el comprobante fiscal es el CFDI timbrado); Ley del ISR, art. 106 (retención del diez por ciento por personas morales); Ley del IVA, art. 1-A fr. II (retención de dos terceras partes del IVA).

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Pida al cliente su RFC, código postal y uso del comprobante; sin esos datos el CFDI no se puede timbrar.
  2. Sume el IVA del dieciséis por ciento; si paga una persona moral, reste el diez por ciento de ISR y el 10.6667 por ciento de IVA.
  3. Escriba el total con letra y la forma de pago; en efectivo, arriba de dos mil pesos el cliente no puede deducirlo.
  4. Emita el CFDI en el portal del SAT o con su proveedor y anote el folio fiscal en el recibo; conserve el XML.
  5. Firme el recibo y entregue una copia; declare el ingreso en su pago provisional del mes siguiente.

Errores que después causan problemas

  • Creer que el recibo en Word sustituye al CFDI: el cliente no deduce el gasto y el SAT puede sancionar al prestador.
  • Aplicar retenciones cuando el cliente es una persona física: solo las personas morales retienen; cobre honorarios más IVA.
  • Calcular la retención de IVA sobre el total: las dos terceras partes se aplican al IVA trasladado, no a los honorarios.

Para terminar el documento

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre recibo de honorarios y factura?

Hoy ninguna en lo fiscal: ambos son CFDI de ingreso. La factura la emite una empresa o quien vende bienes; el recibo de honorarios lo emite una persona física por servicios profesionales y lleva retenciones de ISR e IVA cuando el cliente es persona moral. El nombre viene del talonario de antes.

¿Cuánto me retienen si cobro honorarios a una empresa?

El diez por ciento de ISR sobre los honorarios y dos terceras partes del IVA, es decir el 10.6667 por ciento. Por honorarios de $10,000 más IVA de $1,600 recibe $9,533.33: la empresa entera al SAT lo retenido y usted lo acredita. En el régimen simplificado de confianza la retención de ISR es del 1.25 por ciento.

¿Puedo dar recibo de honorarios sin estar dado de alta en el SAT?

Puede firmar un recibo simple como constancia del pago, pero no es comprobante fiscal y el cliente no podrá deducirlo; cobrar honorarios de forma habitual sin inscribirse en el RFC es una omisión que el SAT sanciona. Lo práctico es darse de alta y timbrar el CFDI.

Los formatos de esta página son textos orientativos, no asesoría legal. Los plazos, montos y condiciones cambian según el caso; en contratos de montos altos o cuando pueda haber una controversia, consulte a un abogado antes de firmar.